lunes, 14 de marzo de 2011

TODO SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

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correos contacto@abogadoenunclic.com.mx, fernando@abogadoenunclic.com.mx, raziel@abogadoenunclic.com.mx

SOBRE ESTE TEMA SIEMPRE SURGEN MUCHAS DUDAS VAMOS A INFORMAR A GRANDES RASGOS SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, PERO SI TIENEN DUDAS AL RESPECTO PUEDEN CONTACTARNOS.


¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS?
Según la ley los que estan obligados a dar aliemntos son:
  • Los cónyuges
  • Los concubinos
  • Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos
  • Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres
  • A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre

    ¿QUÉ COMPRENDEN LOS ALIMENTOS?
    Los alimentos comprenden:
    • La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los
    gastos de embarazo y parto;
    • Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles
      oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
    • Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de
      interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
    • Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de
      todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen,
      integrándolos a la familia.
    ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA DEMANDAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
    Acta de Matrimonio si estan casados
    Acta de Nacimiento de lo s Hijos
    Domicilio de la persona a la que se va demandar
    Domicilio del empleo de la persona a que se va demandar

    ¿SI SOY HOMBRE Y ESTOY DESEMPLEADO PUEDO PEDIR PENSIÓN ALIMENTICIA?
    Por supuesto que solo se tiene que acreditar esta circunstancia, y demostrar que la cónyuge esta estable en algún empleo, dicha prueba tendrá que aportarla el hombre en este caso

    ¿CUÁNDO PUEDE SUSPENDERSE O CESAR LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
    • Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
    • Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    • En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,
    contra el que debe prestarlos;
    • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
    aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
    •  Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de
    éste por causas injustificables

    Para cualquier asesoría al respecto recuerde que lo podemos atender vía telfónica o de manera personalizada, llamenos para cualquier duda
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    estamos ubicados en estrella 4 esquina Ermita Iztapalapa, Colonia Barrio de San Pablo
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