ABBOGADOS ESPECIALISTAS EN PENSIÓN ALIMENTICIA
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SOBRE ESTE TEMA SIEMPRE SURGEN MUCHAS DUDAS VAMOS A INFORMAR A GRANDES RASGOS SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, PERO SI TIENEN DUDAS AL RESPECTO PUEDEN CONTACTARNOS.
¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS?
Según la ley los que estan obligados a dar aliemntos son:
- Los cónyuges
- Los concubinos
- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos
- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres
- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre
Los alimentos comprenden:
- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los
- Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles
oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; - Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de
interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y - Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de
todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen,
integrándolos a la familia.
Acta de Matrimonio si estan casados
Acta de Nacimiento de lo s Hijos
Domicilio de la persona a la que se va demandar
Domicilio del empleo de la persona a que se va demandar
¿SI SOY HOMBRE Y ESTOY DESEMPLEADO PUEDO PEDIR PENSIÓN ALIMENTICIA?
Por supuesto que solo se tiene que acreditar esta circunstancia, y demostrar que la cónyuge esta estable en algún empleo, dicha prueba tendrá que aportarla el hombre en este caso
¿CUÁNDO PUEDE SUSPENDERSE O CESAR LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de
Para cualquier asesoría al respecto recuerde que lo podemos atender vía telfónica o de manera personalizada, llamenos para cualquier duda
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